1: ¿Qué Ordenanza regula la ITE en Madrid?

La inspección técnica de edificios en la ciudad de Madrid, viene regulada por la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones publicada en BO. Ayuntamiento de Madrid número 6580 el día 27 de diciembre de 2011 con número  6580 y con entrada en vigor el día 1 de enero de 2012 derogando anteriores ordenanzas.

Lo que a continuación se expone es un resumen de esta normativa de manera que resulte una guía práctica:

2: ¿Qué objetivo tiene la ITE?

La regulación de regular el deber de mantener en buen estado de conservación de edificios, terrenos y construcciones para mantenerlos en condiciones de decoro, seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad. Además es esta última ordenanza se solicita información sobre el comportamiento térmico.

3: ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la ordenanza?

La ordenanza afecta a los edificios cuya finalización de construcción o de rehabilitación integral haya superado los 30 años de antigüedad.

4: ¿Que son las actuaciones de conservación?

Las que tienen por objeto mantener los edificios y construcciones en condiciones mínimas de:

Seguridad: sin que haya riesgo para las personas por lo que se deberá asegurar la estabilidad estructural, así como fachadas, medianeras e interiores cuyo mal estado pudiera suponer un riesgo para las personas.

Salubridad: de manera que no se produzcan filtraciones de agua del terreno, del saneamiento ni de instalaciones que formen humedades que afecten al ambiente.

Accesibilidad: de manera que el acceso a edificios y obras se haga en condiciones de seguridad tanto por zonas de comunicación vertical como horizontal.

Ornato: de forma que la fachada de los edificios no altere la imagen urbana. Se deberá mantener el buen estado de los revestimientos y ornamento.

Además de lo anterior, cualquier propietario de edificios catalogados con los niveles 1 y 2 de PGOU de Madrid o en el catálogo de edificios protegidos de patrimonio histórico que se encuentren en estado de ruina, así como los que se ubiquen en zonas de rehabilitación preferente (o cualquier denominación similar) tienen en deber de rehabilitarlos para recuperar la habitabilidad y uso efectivo.

5: ¿Que son las actuaciones de rehabilitación?

Diremos de manera resumida que mientras que la conservación se define como el mantenimiento de las características definidas anteriormente, la rehabilitación se centra en la recuperación o mejora de dichas características.

Es decir, se considerará rehabilitación, cuando los trabajos vayan destinados a recuperar cualidades perdidas por deterioro o cuando sin haberlas perdido se pretendan mejorar.

6: ¿cada cuanto hay que pasar una ITE?

La Inspección Técnica de Edificios deberá hacerse cada 10 años desde la primera para asegurar que se mantienen las condiciones o determinar que trabajos de conservación o rehabilitación se deben realizar para recuperarlas.

La obligatoriedad recae sobre la propiedad de los bienes.

¿Quién puede hacer la Inspección Técnica del Edificio?

Generalmente la realizará un técnico facultativo competente o entidad de inspección homologada.

7: ¿Qué resultados puede tener una inspección?

Favorable: únicamente cuando el edificio reúna todas las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato enumerados en la Ordenanza a la que hacemos referencia. En este caso, el acta se entrega en registro del Ayuntamiento y se da por finalizado el proceso.

Desfavorable: los técnicas municipales girarán visita al inmueble y emitirán la correspondiente orden de ejecución. No obstante, en un periodo de dos meses tras el Acta Desfavorable,  la propiedad podrá solicitar la licencia urbanística para subsanar los defectos observados en ella. Una vez concluidos los trabajos, se entregará en el Ayuntamiento el Certificado de Fin de Oras visado o en caso de no precisar proyecto técnico el Certificado de Idoneidad.

El ayuntamiento de Madrid tiene formularios específicos de Acta Favorable, Acta desfavorable o Certificado de Idoneidad Técnica.

8: ¿Qué pasa si se supera la fecha que obliga a la realización de la ITE?

Cuando se cumpla la fecha para la realización de la Inspección Técnica, los propietarios tendrán dos meses de margen para encargar la realización. Superado ese plazo, el Ayuntamiento podrá imponer una sanción de 1.000 euros y la ampliación del plazo otros dos meses. En caso de superarse de nuevo este plazo, se impondrá una nueva multa de 2.000 euros, seguida de otra de 3.000 euros en caso de persistir en el incumplimiento de plazos hasta que la Administración resolviera, a costa del Propietario encargar por su cuenta la realización de la Inspección.

9: ¿en qué casos extraordinarios pueda la Administración iniciar un procedimiento de oficio para obligar a realizar obras de conservación o rehabilitación?

La administración podrá iniciar un procedimiento de oficio para obligar a los propietarios a encargar la realización de una inspección técnica de edificio cuando:

-los servicios municipales detecten incumplimiento en el deber de conservación,

-cuando una ITE resulte desfavorable

-cuando exista denuncia de por medio.

10: ¿Dónde puedo ampliar la información sobre la ITE de Madrid?

En la ordenanza que regula el procedimiento de inspección técnica de edificios en Madrid se dan multitud de supuestos que no comentaremos en este documento por pretender ser un resumen general de como es el procedimiento de ITE.

Puede acudir al siguiente enlace donde la información procede directamente de la página web del Ayuntamiento de Madrid:

https://sede.madrid.es/FrameWork/generacionPDF/ANM2011_65.pdf?idNormativa=ed26ca093e384310VgnVCM1000000b205a0aRCRD&nombreFichero=ANM2011_65&cacheKey=9